Procedimiento ante comportamientos antiéticos
1.- Objetivo
Establecer un procedimiento formal para la detección, análisis y resolución de conductas antiéticas relacionadas con el envío y/o la publicación de trabajos, artículos u otros materiales en REIDU, con el propósito de resguardar la integridad científica y ética del contenido publicado.
2. Ámbito de aplicación
Este protocolo se aplicará a trabajos sometidos a evaluación y/o publicados en la Revista Electrónica de Investigación en Docencia Universitaria (REIDU).
3. Identificación de conducta antiética
Constituyen conductas antiéticas: el plagio, autoplagio, la omisión de autorías o coautorías; la falta de indicación del uso de fuentes de financiamiento asignados según concursos; el envío total o parcial de artículos ya publicados; el uso de artículos no publicados por parte del editor o de alguno de los miembros del comité editorial; la revisión del artículo existiendo conflictos de intereses; o cualquier aspecto que afecte los estándares de buenas prácticas.
4. Mecanismos de detección
- Uso de herramientas de detección de similitud.
- Observaciones de revisores, editores o pares evaluadores.
- Denuncias fundadas de terceros.
5. Etapas del procedimiento
5.1. Recepción de la denuncia o detección
- Cualquier sospecha o denuncia de conducta antiética será derivada al director o editor de la Revista, formulada por escrito, junto con todos los antecedentes en las que esta se fundamente.
- Se podrán solicitar antecedentes documentales adicionales que sustenten la denuncia y/o ratificación de la denuncia.
5.2. Análisis preliminar
- El director o editor revisará la coincidencia detectada y pondrá los antecedentes en conocimiento del Comité Editorial de REIDU para decidir si existe mérito suficiente para iniciar una investigación.
5.3. Investigación formal
- Existiendo acuerdo por parte del Comité Editorial en torno a iniciar una investigación, se notificará por escrito al autor o autores involucrados, otorgando un plazo de 20 días hábiles para presentar sus descargos.
- Durante la investigación, el Comité Editorial y/o el editor tendrá la potestad de realizar acciones para comprobar la conducta denunciada. Estas acciones, entre otras, incluyen contactar a editores de otras revistas donde el artículo haya sido publicado o esté en revisión, así como a autoridades de instituciones y organismos vinculados o involucrados en el trabajo cuestionado, con el fin de obtener información adicional y esclarecer los hechos.
- El Comité Editorial evaluará el caso considerando los antecedentes presentados y emitirá un pronunciamiento que contendrá la resolución.
5.4. Resolución
Según la gravedad del caso, el Comité podrá:
a.- Para manuscritos en evaluación y proceso de publicación:
- Informar al autor acerca de la falta a los estándares éticos.
- Advertir al autor en términos más severos que su conducta no es aceptable y que no puede repetirse hacia el futuro. En caso de repetirse, la revista se reserva el derecho de rechazar el artículo.
- Eliminar el artículo de la revista, aunque haya sido aceptado.
b.- Para artículos publicados
- Publicación en la revista de una nota o editorial, que indique la infracción a la ética.
- Incorporar una nota de retractación como primera página, antes del artículo, indicando las razones de retractación y colocando en todas las páginas una marca que indique “Artículo retractado”.
- Eliminar el artículo publicado.
Adicionalmente, para todos los manuscritos y artículos, se podrá:
- En caso que la conducta corresponda a un ilícito penal, informar a las autoridades correspondientes.
- Enviar una carta formal y detallada al empleador o a la institución a la que pertenezca la persona a quien se reprocha la falta.
5.5. Registro
Todos los casos y resoluciones deberán quedar documentados y archivados en un registro reservado a cargo del editor.
6. Principios orientadores
- Confidencialidad: los antecedentes de la investigación se manejarán con reserva, limitándose su divulgación únicamente a las personas directamente involucradas en el proceso.
- Imparcialidad: las decisiones se adoptarán con independencia y objetividad.
- Derecho a defensa: toda persona involucrada podrá presentar sus descargos.
- Proporcionalidad: las medidas aplicadas deberán ser coherentes con la gravedad de la falta.